Uno de los proyectos de Ley que fueron aprobados por el Senado como parte del nuevo marco regulatorio para la entrada en vigor del T-MEC, fue la Ley de Infraestructura de Calidad, que sustituirá a la ya conocida Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN).
Dicha Ley fue aprobada el 29 de junio de 2020 por el Senado y publicada por la Secretaría de Economía, en el Diario Oficial de la Federación, el 01 de Julio del 2020.
Con esta nueva Ley se expiden nuevas disposiciones que reformulan el sistema de normalización, evaluación de la conformidad y metrólogía que se venía aplicando en México.
La Ley de Infraestructura de la Calidad tiene el propósito de actualizar la normatividad vigente y propociar la innovación tecnológica a fin de seguir incentivando el intercambio de bienes, productos, procesos y servicios en el entorno internacional de manera más ágil, pero además, mejorar la calidad de vida.
Este cambio es de gran relevancia ya que contiene las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) y su aprobación impacta directamente en la comercialización de distintos bienes y servicios en México, así como a los organismos para acreditar y certificar dichas normas.
Conforme al Artículo 10 de la Ley, la finalidad de las NOM´ses “atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público”:
- Protección de la salud
- Protección de la integridad física y la vida de los trabajadores
- Protección a la producción orgánica, de sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal
- Seguridad nacional y alimentaria
- Protección de las denominaciones de origen
- Entre otras.
Ahora bien, dentro de esta Ley se establecen los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM), los cuales permiten que las NOM´ssean consideradas como válidas en otros países a la par de los estándares establecidos con validez en México.
Sin embargo y de acuerdo con la opinión de distintos actores privados, esto es una desventaja para México y podría perjudicar a los exportadores nacionales tanto como al mercado local.
De forma general, aún hay pendientes que resolver referente a la Nueva Ley, tales como el Reglamento, razón por la que seguirá en práctica el de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN), además de la creación de estándares propios, la imposición de sanciones y el procedimiento para determinar comocompetentes y confiables a los organismos encargados de certificar los productos.
Es de observarse las limitaciones que tiene aún la Ley, habrá que esperar la normatividad acorde a la nueva publicación y de conformidad con los distintos actores involucrados en el comercio exterior y cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.